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	<title>ANDA &#187; Escritos</title>
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		<title>ANDA &#187; Escritos</title>
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		<title>No por la gracia de su discreción: El derecho a la revisión judicial de decisiones administrativas</title>
		<link>http://blog.andapr.org/2009/04/15/no-por-la-gracia-de-su-discrecion/</link>
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		<pubDate>Wed, 15 Apr 2009 22:11:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>veronica</dc:creator>
				<category><![CDATA[Escritos]]></category>
		<category><![CDATA[Notas Destacadas]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[El periódico Claridad, en su edición del 16-22 de abril, publicó los comentarios de ANDA al Proyecto de la Cámara 537. Este proyecto, como se mencionó en una entrada anterior, convertiría en discrecional la revisión judicial de las decisiones administrativas.  AQUI, puede obtener más información sobre el proyecto, incluyendo algunas ponencias presentadas ante la Comisión [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El periódico <em>Claridad</em>, en su edición del 16-22 de abril, publicó los comentarios de ANDA al Proyecto de la Cámara 537. Este proyecto, como se mencionó en una <a href="http://blog.andapr.org/2009/03/30/fuego-cruzado-el-proyecto-para-debilitar-la-revision-judicial-de-las-decisiones-administrativas/" target="_blank">entrada anterior</a>, convertiría en discrecional la revisión judicial de las decisiones administrativas.  <a href="http://blog.andapr.org/2009/04/05/p-de-la-c-537/" target="_blank">AQUI</a>, puede obtener más información sobre el proyecto, incluyendo algunas ponencias presentadas ante la Comisión de Gobierno.</p>
<p>Puede acceder a la edición digital de <em>Claridad</em> presionando <a href="http://claridadpuertorico.com/content/view/403813/32/">AQUI</a>.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-419" title="claridad" src="http://blog.andapr.org/wp-content/uploads/2009/04/claridad.png" alt="claridad" width="398" height="99" /></p>
<table class="contentpaneopen" style="padding: 0px; margin: 0px;" border="0">
<tbody style="padding: 0px; margin: 0px;">
<tr style="vertical-align: top; padding: 0px; margin: 0px;">
<td class="contentheading" style="font: normal normal bold 1.6em/normal times, 'Times New Roman', times-roman, georgia, serif; margin-top: 10px; margin-right: 5px; margin-bottom: 0px; margin-left: 5px; padding: 0px;" width="100%">El derecho a la revisión judicial de decisiones administrativas y el PC 537</td>
<td class="buttonheading" style="padding: 0px; margin: 0px;" width="100%" align="right"></td>
<td class="buttonheading" style="padding: 0px; margin: 0px;" width="100%" align="right"></td>
<td class="buttonheading" style="padding: 0px; margin: 0px;" width="100%" align="right"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table class="contentpaneopen" style="padding: 0px; margin: 0px;" border="0">
<tbody style="padding: 0px; margin: 0px;">
<tr style="vertical-align: top; padding: 0px; margin: 0px;">
<td style="padding: 0px; margin: 0px;"><span style="padding: 0px; margin: 0px;">Claridad en la Nación</span></td>
</tr>
<tr style="vertical-align: top; padding: 0px; margin: 0px;">
<td style="padding: 0px; margin: 0px;" colspan="2" width="70%" align="left" valign="top"><span class="small" style="padding: 0px; margin: 0px;">Laura García, Verónica González y Luis José Torres*/Especial para Claridad </span></td>
</tr>
<tr style="vertical-align: top; padding: 0px; margin: 0px;">
<td style="padding: 0px; margin: 0px;" colspan="2" valign="top"><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /></p>
<p style="margin: 0px 5px 15px; padding: 0px; text-align: justify;">De imprevisto y sin participación pública, la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de la Cámara 537 (PC 537), presentado por la representante Jennifer González. El Proyecto, ahora ante la consideración del Senado, tiene como propósito enmendar la Ley de la Judicatura de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) con el propósito de establecer que el Tribunal de Apelaciones revisará a su discreción las decisiones, órdenes y resoluciones administrativas, limitando el acceso a las cortes a quienes se vean afectados por una decisión de una agencia administrativa.</p>
<p style="margin: 0px 5px 15px; padding: 0px; text-align: justify;">En la actualidad, tanto la LPAU como la Ley de la Judicatura disponen que las decisiones, órdenes o resoluciones finales de las agencias, serán revisadas como cuestión de derecho. La revisión judicial como cuestión de derecho significa que el Tribunal de Apelaciones tiene que pasar juicio sobre las controversias planteadas por una parte, en un recurso de revisión administrativa.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />La aprobación de este proyecto de ley afectaría a toda la ciudadanía: a la madre que exige pensión alimentaria; al obrero que enfrenta un despido; al confinado que desea hacer valer sus derechos ante la Junta de Libertad bajo Palabra; a la asociación de residentes que desea proteger su comunidad ante excepciones a la zonificación de su área;  al ciudadano que desea intervenir en un procedimiento para velar que se cumplan las leyes ambientales, y muchos otros.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />El pasado 1ro de abril, la Comisión de Gobierno del Senado celebró vistas públicas sobre el Proyecto. La Asociación Nacional de Derecho Ambiental, Inc. (ANDA) presentó a los miembros de la comisión los siguientes comentarios y consideraciones en oposición al Proyecto.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Conceptos generales<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />sobre la apelación judicial<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />La revisión judicial es una exigencia de nuestro sistema republicano de gobierno, basado en la separación de poderes. En este sistema de pesos y contrapesos, es la revisión judicial lo que alcanza y mantiene el delicado balance de poderes. En el caso particular de las decisiones administrativas, la revisión judicial resulta aún más apremiante. El profesor Demetrio Fernández explica que la revisión judicial asegura que las “agencias administrativas actúan dentro del marco del poder delegado y… evit[a] que esos organismos transciendan los poderes estatutarios al llevar a cabo sus tareas y funciones”.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />En el 2003, las enmiendas a la Ley de la Judicatura impusieron al Tribunal de Apelaciones la obligación de revisar como cuestión de derecho las decisiones, órdenes y resoluciones de organismos administrativos. No obstante, ya para 1987, cuando se debatía la creación de un tribunal apelativo, la Comisión Asesora para estudiar la estructura y organización de los tribunales de instancia, recomendó la revisión como cuestión de derecho, señalando:<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />[E]l ciudadano aspira a una oportunidad real de justicia apelativa ante un tribunal colegiado, no por la gracia de su discreción sino como cuestión de derecho. Cuando el ejercicio de la discreción es adverso a la parte que solicita la revisión… persiste la impresión de que el tribunal no consideró verdaderamente los méritos del caso y que la justicia no fue bien servida.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />La garantía de revisión administrativa reconoce a las partes o al Estado una efectiva oportunidad de que la determinación de la agencia reciba un examen ponderado por el Tribunal de Apelaciones, sin que dependa de la discreción del foro apelativo la determinación de atender el recurso. Sin embargo, la Exposición de Motivos del Proyecto expresa que la revisión discrecional es necesaria por el efecto que la revisión como cuestión de derecho ha ocasionado al Estado. En específico señala que impone una carga económica al Estado en la medida que tiene que comparecer por escrito al tribunal apelativo.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Tanto la LPAU, como la Ley de Judicatura, y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones disponen que, en recursos de revisión administrativa, el Estado no viene obligado a comparecer hasta que el Tribunal lo ordene. Por tanto, el Proyecto no redunda en ahorros para el fisco. El único efecto neto sería privarles a las partes adversamente afectadas por determinaciones finales de las agencias de la certeza de que un foro judicial, independiente de la agencia, revisará su caso en los méritos. <br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Acceso a la Justicia<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />El valor más importante que encierra la revisión judicial administrativa es el reconocimiento de que los ciudadanos pueden acudir a un foro revisor para cuestionar las decisiones arbitrarias o ilegales de las agencias administrativas. Sin embargo, el PC 537 afecta este importante principio de acceso a la justicia. En aquellos casos que se deniegue la revisión judicial, el ciudadano será privado de la única ocasión que tendrá para que un ente imparcial examine una determinación administrativa. Debemos recordar que una vez una agencia emita una decisión adjudicativa, ésta sólo se podrá impugnar mediante un recurso de revisión judicial.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Además de reducir la posibilidad que un tribunal apelativo se asegure que las agencias actúan dentro del marco de las funciones dispuestas por ley, la revisión discrecional plantea un problema serio de desigualdad en la protección de los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Mientras que las decisiones administrativas serán evaluadas mediante un recurso discrecional, las decisiones de los tribunales de instancia serán revisables como cuestión de derecho. Así, los derechos que sean afectados en los tribunales tendrán que ser obligatoriamente revisados, mientras que un dictamen de un foro administrativo que afecte los mismos derechos estará sujeto únicamente a una revisión discrecional. La protección de los derechos de los ciudadanos debe estar igualmente garantizada en los tribunales y en los foros administrativos. De hecho, si fuera a existir alguna diferencia, se debería revisar con mayor rigor las decisiones de foros administrativos. Las decisiones emitidas por foros administrativos no gozan de las mismas garantías de confiabilidad que tienen las decisiones emitidas por los tribunales, ya que las reglas de evidencia y de procedimiento civil sólo aplican de manera supletoria a los procesos administrativos.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Impacto sobre la política<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /> pública ambiental<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Nuestra Constitución, en la sección 19 del artículo VI, establece que “[s]erá política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales”. A pesar de esta base constitucional, el desarrollo y aplicación de la política pública ambiental se ha dado principalmente en el contexto administrativo. Ya sea ante la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o la Junta de Planificación, diariamente burócratas interpretan y aplican la política pública ambiental del Gobierno, en virtud de sus poderes delegados.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />No obstante, el sistema administrativo, especialmente en casos ambientales, es vulnerable a la captura de agencias o “agency capture”. La llamada captura de agencias ocurre cuando una agencia administrativa cae bajo la influencia de la propia industria que pretende regular. Ya sea porque la agencia se identifica con la actividad que pretende regular, porque se sacrifican valores ecológicos por el proceso político, o simplemente por su propia burocracia, la influencia desmedida de grupos regulados ha sido una amenaza real para las agencias administrativas desde sus inicios. La revisión judicial de las decisiones administrativas es la herramienta más efectiva para proteger a las partes de la captura de agencias.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />La revisión judicial de determinaciones administrativas cumple una función importante en nuestra sociedad. En especial, cuando permite que los tribunales desempeñen su función de determinar si la agencia se aseguró de cumplir con la política pública ambiental. No habría de sorprender que gran parte de los precedentes sentados por jurisprudencia del Tribunal Supremo en casos ambientales proviene, precisamente, de la revisión de decisiones administrativas. En las palabras del Tribunal Supremo en Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, “los tribunales [tienen] el deber de fiscalizar rigurosamente las decisiones de [las] agencias, para asegurar que desempeñen cabalmente sus importantísimas funciones, y para que el País no pierda la fe en sus instituciones de gobierno”.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />*Los autores son miembros de la Asociación Nacional de Derecho Ambiental, Inc. (ANDA). Puede obtener información del PC 537 y la ponencia íntegra de ANDA en www.andapr.org <br style="padding: 0px; margin: 0px;" /></p>
</td>
</tr>
</tbody>
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		<title>El P de la C 537 y el derecho a la revisión judicial de decisiones administrativas</title>
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		<pubDate>Sun, 05 Apr 2009 21:12:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rafacancel</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Escuche el reportaje de Radio Universidad sobre el proyecto (por Melissa Solórzano García).   Ponencia ANDA PC 537 Publish at Scribd or explore others: Law &#38; Government Business &#38; Law revision judicial proyecto de ley PONENCIA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE DERECHO AMBIENTAL ANTE LA COMISIÓN QUE TIENE ANTE SU CONSIDERACIÓN EL PROYECTO DE LA [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Escuche el reportaje de Radio Universidad sobre el proyecto (por Melissa Solórzano García).</p>
<p><object width="400" height="27" data="http://www.google.com/reader/ui/3247397568-audio-player.swf?audioUrl=http://blog.andapr.org/wp-content/uploads/2009/04/radio-universidad-revision-judicial-discrecional-2009.mp3" type="application/x-shockwave-flash"><param name="bgcolor" value="#ffffff" /><param name="flashvars" value="playerMode=embedded" /><param name="src" value="http://www.google.com/reader/ui/3247397568-audio-player.swf?audioUrl=http://blog.andapr.org/wp-content/uploads/2009/04/radio-universidad-revision-judicial-discrecional-2009.mp3" /><param name="wmode" value="window" /><param name="quality" value="best" /></object></p>
<p> </p>
<p><a style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;" title="View Ponencia ANDA PC 537 on Scribd" href="http://www.scribd.com/doc/14014572/Ponencia-ANDA-PC-537">Ponencia ANDA PC 537</a> <object width="600" height="500" data="http://d.scribd.com/ScribdViewer.swf?document_id=14014572&amp;access_key=key-vt3izb2v5q9cjood8ih&amp;page=1&amp;version=1&amp;viewMode=list" type="application/x-shockwave-flash"><param name="id" value="doc_302311247762682" /><param name="name" value="doc_302311247762682" /><param name="align" value="middle" /><param name="quality" value="high" /><param name="play" value="true" /><param name="loop" value="true" /><param name="scale" value="showall" /><param name="wmode" value="opaque" /><param name="devicefont" value="false" /><param name="bgcolor" value="#ffffff" /><param name="menu" value="true" /><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowScriptAccess" value="always" /><param name="mode" value="list" /><param name="src" value="http://d.scribd.com/ScribdViewer.swf?document_id=14014572&amp;access_key=key-vt3izb2v5q9cjood8ih&amp;page=1&amp;version=1&amp;viewMode=list" /><param name="allowfullscreen" value="true" /></object></p>
<div style="margin: 6px auto 3px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 12px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;"><a style="text-decoration: underline;" href="http://www.scribd.com/upload">Publish at Scribd</a> or <a style="text-decoration: underline;" href="http://www.scribd.com/browse">explore</a> others:            <a style="text-decoration: underline;" href="http://www.scribd.com/browse/Business-Law/Law-Government">Law &amp; Government</a> <a style="text-decoration: underline;" href="http://www.scribd.com/browse/Business-Law/">Business &amp; Law</a> <a style="text-decoration: underline;" href="http://www.scribd.com/tag/revision%20judicial">revision judicial</a> <a style="text-decoration: underline;" href="http://www.scribd.com/tag/proyecto%20de%20ley">proyecto de ley</a></div>
<div style="display:none">PONENCIA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE DERECHO AMBIENTAL ANTE LA COMISIÓN QUE TIENE ANTE SU CONSIDERACIÓN EL PROYECTO DE LA CÁMARA 537  1 DE ABRIL DE 2009 La Asociación Nacional de Derecho Ambiental, Inc., (ANDA) agradece la oportunidad que nos brinda la Comisión para expresarnos en la mañana de hoy en torno al Proyecto de la Cámara 537. ANDA es un centro de derecho ambiental, sin fines de lucro, dirigido a facilitar el acceso a la justicia a sectores de escasos recursos económicos, y a promover el apoderamiento comunitario. A ese fin, ANDA provee servicios de educación, orientación y representación legal a ciudadanos y comunidades en temas de desarrollo sustentable y justicia ambiental. Nuestros clientes, ciudadanos y comunidades de escasos recursos, podrán verse directamente afectados por las enmiendas propuestas en el P. de la C. 537. El Proyecto tiene como propósito enmendar la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, Ley de la Judicatura de Puerto Rico y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. En la actualidad, la sección 4.6 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el artículo 4.006 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico disponen que las decisiones, órdenes o resoluciones finales de las agencias serán revisadas como cuestión de derecho. La revisión judicial como cuestión de derecho significa que el Tribunal de Apelaciones tiene que pasar juicio sobre las controversias planteadas, por el Estado o una parte, en un recurso de revisión administrativa. El P. de la C. 537 propone enmendar ambas legislaciones con el propósito de establecer que el Tribunal de Apelaciones revisará a su discreción las decisiones, órdenes o resoluciones administrativas. En atención a la solicitud de la Comisión, exponemos a continuación los señalamientos que tenemos sobre el Proyecto. Con el propósito de lograr esta encomienda, es menester que comencemos explicando la importancia que la revisión judicial administrativa como cuestión de derecho tiene en nuestro ordenamiento jurídico. De igual forma, expondremos las repercusiones que tendría la aprobación del Proyecto sobre el principio de acceso a la justicia.  CONCEPTOS GENERALES SOBRE LA APELACIÓN JUDICIAL  La apelación no es una mera invención jurídica, sino un vehículo de justicia, de orden y de estabilidad de nuestro andamiaje constitucional. -Juez Negrón García-  La revisión judicial es, como mínimo, una exigencia de nuestro sistema republicano de gobierno basado en la separación de poderes.1 En este sistema de pesos y contrapesos, es la revisión judicial lo que alcanza y mantiene este delicado balance. “La revisión judicial garantiza el cumplimiento de la Constitución, de los derechos, deberes y procedimientos, en ella establecidos… es el instrumento para compeler a los poderes del Estado a cumplir con las funciones que le han sido delegadas”.2 En el caso particular de las decisiones administrativas, ya sea en su función cuasilegislativa o cuasi-judicial de las agencias, la revisión judicial resulta aún más apremiante. La revisión judicial asegura que las “agencias administrativas actúan dentro del marco del poder delegado y… evit[a] que esos organismos transciendan los poderes estatutarios al llevar a cabo sus tareas y funciones”.3 Si por el contrario, “se les permitiera a las agencias administrativas actuar libremente y tomar, por ende, acciones que van más allá del poder delegado… sus decisiones socavarían por completo la doctrina constitucional de la separación de poderes”.4 La Ley de Procedimiento Administrativos Uniforme concede a las agencias administrativas amplios poderes legislativos y adjudicativos, mientras limita las garantías constitucionales de confrontación con la prueba. Sólo es posible “validar [esta] amplia delegación de autoridad y la limitación de los derechos procesales en la medida en que existan plenas garantías para una revisión judicial completa y amplia”. 5 Por cuestión de derecho, todas y cada una de las decisiones administrativas deben ser susceptibles de revisión judicial, de lo contrario se validaría una “hegemonía del derecho administrativo”.6  Véase, CONST. ELA art. I §2 Andreu García, José A. La revisión judicial de Estados Unidos, Puerto Rico y Europa: Una perspectiva de Derecho comparado, 39 REV. JUR. INTER. PR 277 (2004) 3 Quiñones Fernández, Demetrio, La revisión judicial de las decisiones administrativas, 69 REV. JUR. UPR 1129, 1130 (2000) 4 Id. 5 Echevarría Vargas, Javier A., La hegemonía del Derecho administrativo: irreversibilidad de las decisiones administrativas, 69 REV. JUR. UPR. 1167, 1170 (2000) 6 Id., a la pág. 1167 2  1  La Ley de la Judicatura de 2003 reconoce a los ciudadanos afectados por una decisión administrativa una efectiva oportunidad de que las decisiones de un sólo juez o una agencia reciban un examen ponderado por un panel de jueces de superior jerarquía.7 Con anterioridad a la aprobación a la Ley de la Judicatura del 2003, la Rama Judicial vislumbraba la posibilidad de que los ciudadanos tuvieran la oportunidad de revisar como cuestión derecho los casos civiles, criminales y administrativos ante un tribunal intermedio colegiado. En 1987, la Comisión Asesora para estudiar la estructura y organización de los tribunales de instancia recomendó la creación de un tribunal apelativo.8 Sobre las razones para recomendar la revisión como cuestión de derecho la Comisión señaló: [E]l ciudadano aspira a una oportunidad real de justicia apelativa ante un tribunal colegiado, no por la gracia de su discreción sino como cuestión de derecho. Cuando el ejercicio de la discreción es adverso a la parte que solicita la revisión… persiste la impresión de que el tribunal no consideró verdaderamente los méritos del caso y que la justicia no fue bien servida. 9 La idea de crear un tribunal intermedio se materializó en 1992 con la aprobación de la Ley 21 de 13 de julio de 1992. Este tribunal intermedio tuvo una corta duración. Aunque debemos consignar que dicha legislación otorgó al Tribunal de Apelaciones competencia para revisar como cuestión de derecho las decisiones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, así como de algunas decisiones de organismos administrativos.10 Posteriormente, con la aprobación del Plan de Reorganización de la Rama Judicial, Núm. 1de 28 de julio de 1994, surgió nuevamente el acceso de las partes a revisar en un tribunal apelativo las sentencias emitidas por los jueces de instancia en los casos civiles y criminales. Uno de los objetivos del Plan de Reorganización, según descritos en la Exposición de Motivos de la ley, es conceder a todas las personas afectadas por una decisión judicial el derecho a una segunda revisión de los méritos del caso. Además, la Ley de la Judicatura de 1994 concedió al Tribunal de Circuito de Apelaciones (ahora Tribunal de Apelaciones) competencia para revisar  Comentario en torno al Tribunal de Apelaciones, 63 REV. JUR. U.P.R. 143, 148. Id. 9 Informe de la Comisión Asesora del Juez Presidente sobre la Estructura y Funcionamiento del Tribunal de Primera Instancia, 48(2) REV. COL. AB. P.R. 5, a la pág. 17, citado en Comentario en torno al Tribunbal de Apelaciones, Id. 10 Véase, Artículo 6 de la Ley 21 de 13 de Julio de 1992 8  7  discrecionalmente las decisiones y resoluciones dictadas por organismos, funcionarios, y agencias administrativas.11 Al aprobarse la Ley de la Judicatura de 2003 la Asamblea Legislativa volvió a expresar la importancia que implica que un tribunal apelativo revise como cuestión de derecho las determinaciones de un tribunal de instancia y que las personas tengan acceso efectivo a la justicia. 12 La Ley de la Judicatura de 2003, además, impuso al Tribunal de Apelaciones la obligación de revisar como cuestión de derecho las revisiones de decisiones, órdenes y resoluciones de organismos administrativos. A esos efectos la legislación equiparó la revisión de dictámenes judiciales finales a la revisión de decisiones administrativas. El resultado, por tanto, de la nueva garantía de revisión administrativa es reconocer a las partes o al Estado la oportunidad de acudir en revisión al Tribunal de Apelaciones, sin que dependa de la discreción del foro apelativo la determinación de atender el recurso. LA REVISIÓN JUDICIAL DE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS Y LA POLÍTICA PÚBLICA AMBIENTAL  Establece nuestra Constitución que “[s]erá política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales”.13 A pesar de esta base constitucional, el desarrollo y aplicación de la política pública ambiental se ha dado principalmente en el contexto administrativo. Ya sea ante la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Recursos  Naturales y Ambientales, o la Junta de Planificación, diariamente burócratas interpretan y aplican la política pública ambiental del Gobierno, en virtud de sus poderes delegados. La delegación de poderes cuasi-legislativos y cuasi-judiciales a las agencias administrativas siempre ha resultado problemático. Uno de los problemas intrínsecos del sistema administrativo, y que resulta patente en las determinaciones administrativas sobre asuntos ambientales, es la captura de agencias o agency capture. La llamada captura de agencias ocurre cuando una agencia administrativa cae bajo la esfera de influencias de la propia industria que pretende regular.14 Ya sea porque la agencia se identifica con la actividad que pretende regular, porque se sacrifican valores ecológicos por el proceso político, o simplemente por su propia López v. C.E.E., 161 D.P.R. 527, 541 (2004); Artículo 4.002 de Ley de la Judicatura de 1994. Véase, además, sección 3 de la Ley 248 de 25 de diciembre de 2005. 12 Salinas v. S.L.G. Alonso, 160 D.P.R. 647, 658 (2003) 13 Const. ELA art. VI §19 14 Veáse, Glicksman Robert y Christopher H. Schroeder, EPA and the Courts: Twenty Years of law and politics, 54AUT LAW &amp; CONTEMP. PROBS. 249, 265. (1991) 11  burocracia, la influencia desmedida de grupos regulados ha sido una amenaza real para las agencias administrativas desde sus inicios.15 La captura de agencia también se puede dar en los casos contrarios, cuando algunas organizaciones ejercen mucha influencia sobre determinada agencia. En esos casos, la revisión judicial serviría para proteger otros intereses, como los de las industrias reguladas. En ambos casos, la revisión judicial de las decisiones administrativas es la herramienta más efectiva para proteger a las partes de la captura de agencias. Especialmente en casos ambientales, las cortes de EEUU han optado por establecer un escrutinio más estricto de las decisiones administrativas para limitar la posibilidad de captura y así “evitar que las agencias descarrilaran los logros de la legislación”.16 El Tribunal Supremo de Puerto Rico, por su parte, ha expresado que “los tribunales tenemos el deber de fiscalizar rigurosamente las decisiones de dichas agencias, para asegurar que desempeñen cabalmente sus importantísimas funciones, y para que el País no pierda la fe en sus instituciones de gobierno”.17 No habría de sorprender entonces, que gran parte de los precedentes sentados por jurisprudencia del Tribunal Supremo en casos ambientales proviene, precisamente, de la revisión de decisiones administrativas. Se desprende de lo anterior, que la revisión judicial de determinaciones administrativas cumple una función importante en nuestra sociedad. En especial cuando permite que los tribunales desempeñen su función de determinar si la agencia se aseguró de cumplir con la Política Pública Ambiental de proteger los recursos naturales. ACCESO A LA JUSTICIA  El derecho a revisar una decisión administrativa forma parte de un trámite apelativo cuyo diseño responde al principio constitucional de mayor acceso a los tribunales. Méndez v. Corp. Quintas San Luis, 127 D.P.R. 635, 637 (1991).  El valor más importante que encierra la revisión judicial administrativa es el reconocimiento de que los ciudadanos pueden acudir a un foro revisor para cuestionar las decisiones arbitrarias o ilegales de las agencias administrativas.18  Véase, Id., y Lazarus, Richard J., The Tragedy of Distrust in the Implementation of Federal Environmental Law, 54-AUT LAW &amp; CONTEMP. PROBS. 311, 316-317(1991) 16 Glicksman, supra nota 1, a la pág. 268. 17 Mun. de San Juan v. JCA, 152 DPR 673, 700 (2000) 18 Echevarría, supra nota 5, a la pág. 1171  15  Sin embargo, el P de la C 537 afecta este importante principio de acceso a la justicia en la medida que privará a un ciudadano, en aquellos casos que se deniegue la revisión judicial, de la única ocasión que tendrá para que un ente imparcial examine una determinación que afecta sus derechos u obligaciones. Recuérdese que la revisión judicial es el único remedio disponible que tiene una parte contra una decisión tomada por una agencia administrativa.19 Ello implica que una vez emitida una decisión adjudicativa por parte de una agencia sólo se podrá impugnar la misma mediante un recurso de revisión judicial.20 Permitir la discreción en la revisión judicial reduce, además, la posibilidad que el tribunal apelativo se asegure que las agencias actúan dentro del marco de las funciones dispuestas por ley y que los reglamentos aprobados cumplen con las normas procesales contenidas en las leyes y la jurisprudencia. 21 Asimismo, es de preocupación que se permita nuevamente que las decisiones de las agencias sean evaluadas mediante el recurso discrecional de revisión mientras que las decisiones de los tribuales de instancia sean revisables como cuestión de derecho. Esto plantea un problema serio de desigualdad en la protección de los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Los derechos que sean afectados en los tribunales tendrán que ser obligatoriamente revisados, mientras que un dictamen de un foro administrativo que afecte los mismos derechos estará sujeto únicamente a una revisión discrecional.22 Entendemos que la protección de los derechos de los ciudadanos debe estar igualmente garantizada en los tribunales y en los foros administrativos. De hecho, si fuera a existir alguna diferencia en términos del alcance de la revisión judicial apelativa de decisiones emitidas por ambos foros, el balance debería estar inclinado hacia revisar con mayor rigor las emitidas por foros administrativos. Esto se debe a que, dado que las reglas de evidencia y de procedimiento civil sólo aplican de manera supletoria a los procesos administrativos, las decisiones finales emitidas por foros administrativos no gozan de las mismas garantías de confiabilidad que tienen las decisiones finales emitidas por los tribunales de primera instancia.  19 20  ELA v. Hosta Modesti, 2006 T.S.P.R 181. J. Echevarría, Derecho Administrativo puertorriqueño, Ed. Situm, San Juan, 2007, pág. 211. 21 Véase, Id, a la pág. 105; Carrero v. Depto. de Educación, 141 D.P.R. 830, 837-838 (1996). 22 Véase, Echevarría, supra nota 5 a las págs. 1174-1175.  CONSIDERACIONES FINALES  Antes de finalizar queremos expresar una última observación en torno al Proyecto. En la Exposición de Motivos se expresa que la revisión discrecional es necesaria por el efecto que la revisión como cuestión de derecho ha ocasionado al Estado. En específico señala que la revisión judicial como cuestión de derecho impone una carga económica al Estado en la medida que tiene que comparecer por escrito al tribunal apelativo. La Sección 4.6 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el inciso (c) del Artículo 4.006 de la Ley de Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, y la Regla 64 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, todas disponen que, en recursos de revisión administrativa, el Estado Libre Asociado no viene obligado a comparecer al Tribunal de Apelaciones a menos que sea ordenado a tales efectos. Eso quiere decir que, contrario a cualquier otra parte, a la cual la mera presentación de un recurso de revisión administrativa activa el término de treinta (30) días para presentar el escrito en oposición, el Estado no viene obligado a comparecer hasta que el Tribunal de Apelaciones lo ordene. Así lo ha reconocido el propio Tribunal Supremo en Rivera Soto v. Junta de Calidad Ambiental, 164 D.P.R. 1, 15 (2005). En cuanto a este particular, el recurso de revisión funciona igual que un certiorari civil o criminal ante el Tribunal de Apelaciones, pues en esos casos, el Estado tampoco viene obligado a comparecer a menos que se le ordene. La única, pero importante, diferencia viene a ser que en los certiorari el Tribunal de Apelaciones no está obligado a entrar a los méritos del caso en su Resolución. Según se desprende de lo anterior, el Tribunal de Apelaciones solicita la comparecencia del Estado cuando es necesaria para la solución adecuada del caso, independientemente de si el recurso es discrecional u obligatorio. En otras palabras, aunque se establezca la revisión judicial administrativa discrecional, el Procurador General (o la agencia concernida, si tiene dispensa del Departamento de Justicia) seguiría presentando escritos en los mismos casos. Por tanto, el Proyecto no redunda en ahorros para el fisco. El único efecto neto sería privarle a las partes adversamente afectadas por determinaciones finales de las agencias de la certeza de que un foro judicial, independiente de la agencia, revisará su caso en los méritos.  Por todas las consideraciones anteriores y en aras de proteger el importante valor de acceso a la justicia, esta honorable Comisión debe no aprobar la aprobación del P. de la C. 537. Nuevamente, gracias por permitirnos expresar nuestros comentarios sobre el P. de la C. 537.</div>
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<div style="display:none">6 de abril de 2009  PONENCIA DE LA CORPORACIÓN DE ACCIÓN CIVIL Y EDUCACIÓN EN OPOSICIÓN A LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA CÁMARA NÚM. 537 Comparecemos en oposición a la aprobación del Proyecto de la Cámara Núm. 537. El propósito perseguido por el proyecto de ley es enmendar los artículos 4.002 y 4.006 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico1, y la sección 4.6 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme2, con el fin de que la revisión por parte del Tribunal de Apelaciones de las decisiones administrativas sea una de carácter discrecional. Nos  oponemos a la aprobación de la medida P. de la C. 537, porque consideramos que la revisión judicial de las decisiones administrativas como cuestión de derecho es un mecanismo que protege a las personas al permitirles tener una oportunidad apelativa real ante una decisión administrativa  desfavorable. Cuando la Duodécima Asamblea Legislativa aprobó la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 19943, declaró en la “Exposición de Motivos” que entre los objetivos que perseguía la nueva ley estaban el “[g]arantizar igual justicia para todos los ciudadanos” y el otorgar “el derecho de apelación a los ciudadanos en casos civiles y criminales, extendiéndose a  1 2 3  Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003 (en adelante “Ley de la Judicatura de 2003”). Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 (en adelante “LPAU”). Ley Núm. 88 de 15 de noviembre de 1993.  Proyecto de la Cámara Núm. 537 Ponencia todo puertorriqueño afectado adversamente por una decisión de un tribunal el derecho a que un panel apelativo de un mínimo de tres jueces revise esa decisión que había sido tomada por un solo juez.” Con la idea de que En  hubiese justicia apelativa es que se crea el Tribunal de Apelaciones.  aquel entonces, la Legislatura proveyó a los ciudadanos el derecho de apelación sólo en los casos provenientes de un Tribunal de Primera Instancia. Posteriormente en el 2003, la Legislatura amplió el derecho de justicia apelativa a las revisiones judiciales de las decisiones administrativas y declaró que tal actuación se debía a estudios efectuados por la Rama Judicial que habían arrojado la necesidad de hacer reformas que brindaran “mayor acceso a la ciudadanía a los procesos judiciales […] eliminando obstáculos y barreras que impidan impartir justicia apelativa a los ciudadanos”. Esto  último está codificado en el artículo 4.002 de la Ley de la Judicatura de 2003, artículo que el P. de la C. 537 busca enmendar. Nos oponemos a la  aprobación del Proyecto de la Cámara Núm. 537, porque eliminar la expedición de los recursos de revisión judicial como cuestión de derecho para que vuelvan a ser discrecionales implica un retroceso en el camino que hemos labrado hacia la justicia apelativa. En el caso específico de las personas privadas de su libertad, esta oportunidad de acudir a los tribunales amparándose en el derecho de revisar una decisión administrativa cuyo resultado le es adverso cobra especial importancia debido a que tal como se afirmara en la Vigésima Segunda Conferencia Judicial y Primer Congreso de Acceso a la Justicia celebrado en 2  Proyecto de la Cámara Núm. 537 Ponencia Puerto Rico en mayo de 2002, en muchas ocasiones, “[l]as querellas presentadas por los confinados (y confinadas) son atendidas por el propio personal de Corrección convirtiéndolos en ‘juez y parte’.” querellas y reconsideraciones que un confinado presente El que las frente a  actuaciones del personal correccional sean resueltas por organismos dentro de la misma institución correccional ratifica la idea de que “[e]l sistema no es imparcial.” Si a esto le añadimos el que “[e]xiste una política institucional de castigo&#8221; y que en muchas ocasiones los confinados y confinadas “[t]ienen dificultad de presentar querellas”, es obvio que el acudir a un ente judicial independiente de la Administración de Corrección precisa ser un derecho y no un trámite discrecional. Al leer la “Exposición de Motivos” que acompaña al P. de la C. 537, sorprende que la única instancia imaginada como fundamento a la propuesta legislativa es aquella en que una persona privada acude ante un ente administrativo para resolver una controversia que tiene con otra persona privada. Pero son muchas las ocasiones, como ocurre en los casos de las personas confinadas, donde el proceso administrativo se lleva a cabo entre el Estado y una persona privada. Es en situaciones como éstas en las que la necesidad de poder acudir a la Rama Judicial y tener a la disposición un mecanismo de revisión obligatoria de la decisión del ente administrativo se hace más evidente. Las personas precisan tener un remedio gubernamental al cual se puede acudir en caso de que necesiten que sus derechos les sean 3  Proyecto de la Cámara Núm. 537 Ponencia protegidos. La Constitución de Puerto Rico establece en su Preámbulo que “a fin de organizarnos políticamente sobre una base plenamente  democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos” es que “ordenamos y establecemos” nuestra Constitución. Y siendo la Rama Judicial la encargada de interpretar la Constitución y las _________, es ante ésta a donde se acude cuando los derechos constitucionales, los derechos humanos y los derechos legales nos han sido lesionados. A tales efectos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito v. G.P. Real Property, 2008 TSPR 105, expresó que “[l]a revisión judicial garantiza a los ciudadanos un foro al que recurrir para vindicar sus derechos y obtener un remedio frente a las actuaciones arbitrarias de las agencias.” Además, en la Opinión de Conformidad emitida por la Jueza Asociada Señora Fiol Matta a la cual se unió el Ex Juez Asociado Señor Rebollo López emitida en el caso Aponte Hernández v. Sánchez Ramos, 2008 TSPR 53, se indicó que “ni los cuerpos y órganos legislativos ni los funcionarios ejecutivos pueden convertirse en árbitros de sus propios poderes.” Otra consideración que respalda la permanencia de las disposiciones actuales respecto a que la revisión judicial de las decisiones administrativas sean expedidas como cuestión de derecho es que así se promueve que los entes administrativos sean más cuidadosos al descargar sus funciones de adjudicación y reglamentación. Puesto que es más probable que una parte inconforme con el resultado administrativo acuda en revisión judicial al 4  Proyecto de la Cámara Núm. 537 Ponencia tribunal para que éste, en caso de que el reclamo tenga mérito, ejerza su quehacer como ente fiscalizador. Sobre esta idea, el Profesor Demetrio  Fernández Quiñones comenta que “[l]a función central de la revisión judicial sustantiva es asegurarse de que las agencias actúen dentro del marco de poder delegado y consistentes con la política legislativa. De ella emanan los controles del comportamiento administrativo. judicial reviste extrema importancia. Por tal razón, la revisión  El control judicial sobre la acción  administrativa le garantiza al ciudadano protección y remedio frente al organismo administrativo.” D. Fernández Quiñones, Derecho administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Segunda edición, Bogotá, Ed. Forum, 2001, pág. 517. El que haya un derecho a revisar las decisiones administrativas robustece el deber de las agencias de basar sus decisiones en  interpretaciones de la ley que no sean arbitrarias ni caprichosas, a fundamentar sus dictámenes en evidencia sustancial y a efectuar  determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que a la vez de asistir a los tribunales en su función revisora -en caso de que sea necesario-, brindan a las partes las bases que explican la decisión administrativa. Debe permanecer el derecho de acudir en revisión judicial ante una decisión administrativa adversa, pues ya de por sí son pocas las protecciones que el ciudadano promedio tiene ante las doctrinas de razonabilidad y deferencia judicial.  5  Proyecto de la Cámara Núm. 537 Ponencia Por último, es necesario recalcar que el derecho de acceso a los tribunales es uno de carácter constitucional fundamental según establecido por la Corte Suprema de los Estados Unidos en los casos Bounds v. Smith, 430 U.S. 817, 828 (1977) y Lewis v. Casey, 518 U.S. 343 (1996). Este  derecho reviste de especial trascendencia cuando se reclama y ejerce por la población confinada. Esto debido a que es a través del acceso a las cortes que las personas privadas de su libertad pueden impugnar las condiciones y extensiones de su confinamiento. “En la cárcel se reproducen las relaciones sociales y se magnifican los conflictos del mundo exterior, particularmente los del entorno de procedencia de los confinados: el estigma, el encierro, el hacinamiento, la pobreza cultural y de salud, la droga y la violencia. Las  desigualdades socio-económicas de la sociedad puertorriqueña, que se reflejan en el trato diferenciado del ofensor a través del sistema de justicia culminan con la cárcel. Allí van, en su gran mayoría, los pobres, los  desempleados, los que no tienen profesión u oficio, los desertores escolares, los adictos, los marginados.” D. Nevares Muñiz, El Crimen en Puerto Rico, Segunda edición, San Juan, Instituto para el Desarrollo del Derecho, 2001, pág. 182. Son ya demasiadas las puertas y oportunidades que se les cierran a los confinados y confinadas del País como para también cerrarle las puertas a los tribunales. Muchas gracias.  6  Proyecto de la Cámara Núm. 537 Ponencia Carlos V. García Gutiérrez Presidente CVGG/jvc  7</div>
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		<title>Derecho como Herramienta de Justicia Social</title>
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		<pubDate>Sun, 05 Apr 2009 18:23:18 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La edición de abril-junio 2009 de El Cucubano, publicación de Servicios Legales de Puerto Rico, incluye un interesante artículo de la profesora y miembro de nuestra junta de directores, Érika Fontánez Torres, titulado Derecho como herramienta de justicial social. Presione AQUI para acceder a la edición digital de El Cucubano. Presione AQUI para ver el artículo de [...]]]></description>
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<p>Presione <strong><a title="Cucubano 73" href="http://www.scribd.com/doc/13997130/Cucubano-edicion-73-abril-junio-2009" target="_blank">AQUI</a></strong> para acceder a la edición digital de El Cucubano.</p>
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		<title>ANDA en El Cucubano: &#8220;Echan a andar el primer bufete ambiental&#8221;</title>
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		<pubDate>Sat, 04 Apr 2009 00:26:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rafacancel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Escritos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[La nueva edición de El Cucubano, publicación de Servicios Legales de Puerto Rico, introduce a ANDA a sus lectores.  Abajo encontrará el artículo publicado.  Los invitamos, además, a ver la edición completa del periódico, que incluye un interesante artículo de la profesora y miembro de nuestra junta de directores, Érika Fontánez Torres, titulado Derecho como herramienta de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La nueva edición de <em>El Cucubano</em>, publicación de Servicios Legales de Puerto Rico, introduce a ANDA a sus lectores.  Abajo encontrará el artículo publicado.  Los invitamos, además, a ver la edición completa del periódico, que incluye un interesante artículo de la profesora y miembro de nuestra junta de directores, Érika Fontánez Torres, titulado <em>Derecho como herramienta de justicial social</em>.</p>
<p>Estamos sumamente agradecidos por este apoyo de Servicios Legales y del equipo de <em>El Cucubano</em>.</p>
<p>Presione <strong><a title="El Cucubano abril junio 2009" href="http://www.scribd.com/doc/13997130/Cucubano-edicion-73-abril-junio-2009" target="_blank">AQUI</a></strong> para acceder a la edición digital de El Cucubano.</p>
<p><img class="aligncenter size-large wp-image-262" title="cucubano-73-2009" src="http://blog.andapr.org/wp-content/uploads/2009/04/cucubano-73-2009-1024x241.jpg" alt="cucubano-73-2009" width="1024" height="241" /></p>
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<p><a style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;" title="View ANDA Cucubano: Echan a andar primer bufete ambiental on Scribd" href="http://www.scribd.com/doc/13936501/ANDA-Cucubano-Echan-a-andar-primer-bufete-ambiental">ANDA Cucubano: Echan a andar primer bufete ambiental</a> <object width="600" height="500" data="http://d.scribd.com/ScribdViewer.swf?document_id=13936501&amp;access_key=key-1yv25lf9favtsxct1eeo&amp;page=1&amp;version=1&amp;viewMode=list" type="application/x-shockwave-flash"><param name="id" value="doc_857770015105484" /><param name="name" value="doc_857770015105484" /><param name="align" value="middle" /><param name="quality" value="high" /><param name="play" value="true" /><param name="loop" value="true" /><param name="scale" value="showall" /><param name="wmode" value="opaque" /><param name="devicefont" value="false" /><param name="bgcolor" value="#ffffff" /><param name="menu" value="true" /><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowScriptAccess" value="always" /><param name="mode" value="list" /><param name="src" value="http://d.scribd.com/ScribdViewer.swf?document_id=13936501&amp;access_key=key-1yv25lf9favtsxct1eeo&amp;page=1&amp;version=1&amp;viewMode=list" /><param name="allowfullscreen" value="true" /></object></p>
<div style="margin: 6px auto 3px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 12px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;"><a style="text-decoration: underline;" href="http://www.scribd.com/upload">Publish at Scribd</a> or <a style="text-decoration: underline;" href="http://www.scribd.com/browse">explore</a> others:            <a style="text-decoration: underline;" href="http://www.scribd.com/browse/Business-Law/Law-Government">Law &amp; Government</a> <a style="text-decoration: underline;" href="http://www.scribd.com/browse/Business-Law/">Business &amp; Law</a> <a style="text-decoration: underline;" href="http://www.scribd.com/tag/asociacion%20nacional%20de%20derecho%20ambiental">asociacion nacional </a> <a style="text-decoration: underline;" href="http://www.scribd.com/tag/bufete%20ambiental">bufete ambiental</a></div>
<div style="display:none">“  Gran parte del 48% de los puertorriqueños que viven bajo el estándar de pobreza sufre de un sinnúmero de problemas ambientales, desde contaminación hasta falta de acceso a recursos y servicios básicos.  Asociación Nacional de Derecho Ambiental Por Lcda. Verónica González Rodríguez El concepto de justicia ambiental es, de fondo, un reconocimiento de que algunos grupos sufren mayores riesgos e impactos ambientales que otros. Sirva de ejemplo el reciente desbordamiento de aguas usadas al Río Grande de Loíza en los municipios de Canóvanas y Loíza. Muchos se preguntaron cómo puede darse semejante situación. Algunos de los habitantes de las comunidades aledañas ya conocían la respuesta: sus comunidades son pobres y marginadas. Gran parte del 48% de los puertorriqueños que viven bajo el estándar de pobreza sufre de un sinnúmero de problemas ambientales, desde contaminación hasta falta de acceso a recursos y servicios básicos. Esta situación se debe, en parte, a los obstáculos que enfrentan las comunidades pobres para ganar acceso al sistema legal, especialmente en asuntos ambientales. El Primer Congreso de Acceso a la Justicia, auspiciado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, concluyó que la mayoría de los litigios ambientales involucran comunidades contra entidades poderosas, como corporaciones y el Gobierno. Estos casos acarrean procedimientos complejos y costosos, que las comunidades no pueden costear y que pocos abogados pueden o quieren emprender. La Asociación Nacional de Derecho Ambiental, Inc. (ANDA) se creó para facilitar el acceso a la justicia a sectores de escasos recursos económicos en casos ambientales. Con este propósito, ANDA provee asistencia legal a ciudadanos y comunidades en temas de desarrollo sustentable y justicia ambiental. ANDA pretende educar y ayudar a organizar las comunidades, fomentando así una participación ciudadana efectiva. Pretende, además, integrar a las comunidades y al sector privado con científicos y funcionarios encargados de crear política pública. De esta manera, se canaliza el poder ciudadano para asegurar un futuro sustentable. Desde el 2005, ANDA ha funcionado como una organización de estudiantes de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. En el 2008, ANDA decidió incorporarse como organización sin fines de lucro para crear el primer bufete ambiental en Puerto Rico de enfoque comunitario. El bufete está dividido en tres áreas programáticas: (1) el programa de Educación a la Comunidad, (2) Asesoría Legal en Casos Específicos y (3) la División de Litigio. El programa de Educación tiene el fin de organizar talleres sobre derecho ambiental y participación ciudadana para las comunidades, mientras que el de Asesoría se enfoca en ofrecer asesoramiento legal relacionado con controversias específicas. Por último, la división de Litigio ofrecerá representación legal a comunidades u organizaciones ante los foros administrativos y judiciales. Mediante su sistema programático y la resolución de controversias ambientales, ANDA espera impactar a las comunidades pobres y marginadas en su proceso de apoderamiento. Las herramientas legales y mecanismos de participación ciudadana provistos en los talleres de educación fomentan una cultura de apoderamiento en la cual las comunidades están activas en los procesos administrativos y legales. En consecuencia, serán las propias comunidades las que, con su participación en dichos procesos, junto a la integración con el sector gubernamental y privado, logren la solución de los problemas ambientales que les afectan. Más allá del ámbito comunitario, ANDA tendrá un marcado impacto en la comunidad jurídica de Puerto Rico; no sólo creará un nuevo taller para abogados y abogadas interesados en la labor ambiental y comunitaria, sino que servirá de modelo para la creación de nuevos talleres de servicio comunitario en otras ramas del Derecho, como inmigración, penal, vivienda o discriminación por razón de raza, género, u orientación sexual. Para ANDA, es de gran importancia fomentar la cultura pro bono en Puerto Rico, iniciada por Servicios Legales de Puerto Rico y la Sociedad para la Asistencia Legal, entre otros. Estamos  echan a andar el primer bufete ambiental confiados en que el éxito de nuestra empresa fomentará el servicio comunitario entre abogados y abogadas en nuestro país. Creemos firmemente que el acceso a la justicia puede ser alcanzado por medio de una ciudadanía educada en materias de Derecho. Con las herramientas adquiridas, las comunidades podrán participar e influenciar los procesos de toma de decisiones que afectan su medioambiente. Una participación constante y efectiva en los procesos legales apoderará a las comunidades para involucrarse en el proceso decisional, resultando en comunidades autosuficientes con mejor calidad de vida. La autora es Directora de Programas de ANDA y puede ser contactada en vgonzalez@andapr.org  ”  Exitosa oriEntación LEgaL Con la asistencia de cientos de participantes que respondieron al anuncio de que recibirían asesoría gratuita, Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR), celebró con éxito en distintos lugares de San Juan diversas clínicas de orientación. La primera de las actividades se celebró en la Pacita Barceló de Barrio Obrero el pasado 27 de febrero. El 13 de marzo, se escenificó la segunda orientación en el Paseo de Diego de Río Piedras y una tercera se celebraría el 27 de marzo en la avenida Gilberto Monroig , esquina Palacio, en villa Palmeras. Con estas actividades SLPR, corporación sin fines de lucro, cumple con su función de ofrecer orienta-  ción y representación legal gratuita a personas pobres que cualifiquen. SLPR sirve a la comunidad en casos como derechos de menores, educación especial, violencia doméstica, relaciones paterno-filiales, pensión alimenticia, salud, empleo, envejecientes, desarrollo comunitario, ambiente, vivienda, migrantes y teleabogado. ABRIL-JUNIO DE 2009  16  publicación de servicios legales de puerto rico, inc.</div>
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		<title>Manual Ciudadano sobre Derecho Ambiental</title>
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		<pubDate>Sat, 28 Mar 2009 21:18:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rafacancel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Escritos]]></category>

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		<description><![CDATA[Para su beneficio, colocamos aquí el Manual para el cuidadano sobre conceptos básicos de Derecho Ambiental publicado por el Programa Pro Bono y a la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. El manual fue redactado por estudiantes de Derecho y abogados practicantes, participantes del Proyecto Pro Bono de Asesoría [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Para su beneficio, colocamos aquí el <em>Manual para el cuidadano sobre conceptos básicos de Derecho Ambiental</em> publicado por el Programa Pro Bono y a la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. El manual fue redactado por estudiantes de Derecho y abogados practicantes, participantes del Proyecto Pro Bono de Asesoría a Comunidades en Derecho Ambiental, algnos de los cuales son miembros de ANDA o de su capítulo estudiantil. !Gracias a todas y todos!</p>
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<p><a style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;" title="View Manual para el Ciudadano sobre Conceptos Básicos de Derecho Ambiental on Scribd" href="http://www.scribd.com/doc/14665513/Manual-para-el-Ciudadano-sobre-Conceptos-Basicos-de-Derecho-Ambiental">Manual para el Ciudadano sobre Conceptos Básicos de Derecho Ambiental</a> <object width="600" height="500" data="http://d.scribd.com/ScribdViewer.swf?document_id=14665513&amp;access_key=key-1t06t1d7tzue573lmn89&amp;page=1&amp;version=1&amp;viewMode=book" type="application/x-shockwave-flash"><param name="id" value="doc_943327379655477" /><param name="name" value="doc_943327379655477" /><param name="align" value="middle" /><param name="quality" value="high" /><param name="play" value="true" /><param name="loop" value="true" /><param name="scale" value="showall" /><param name="wmode" value="opaque" /><param name="devicefont" value="false" /><param name="bgcolor" value="#ffffff" /><param name="menu" value="true" /><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowScriptAccess" value="always" /><param name="mode" value="book" /><param name="src" value="http://d.scribd.com/ScribdViewer.swf?document_id=14665513&amp;access_key=key-1t06t1d7tzue573lmn89&amp;page=1&amp;version=1&amp;viewMode=book" /><param name="allowfullscreen" value="true" /></object></p>
<div style="margin: 6px auto 3px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 12px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;"><a style="text-decoration: underline;" href="http://www.scribd.com/upload">Publish at Scribd</a> or <a style="text-decoration: underline;" href="http://www.scribd.com/browse">explore</a> others:            <a style="text-decoration: underline;" href="http://www.scribd.com/explore/HowtoGuides-Manuals/">How-to-Guides &amp; Manu</a> <a style="text-decoration: underline;" href="http://www.scribd.com/tag/derecho%20ambiental">derecho ambiental</a> <a style="text-decoration: underline;" href="http://www.scribd.com/tag/ANDA">ANDA</a></div>
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		<title>Piden cautela con aceleración de permisos</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Feb 2009 17:27:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rafacancel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Escritos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Los 3 periódicos principales del país publicaron hoy el comunicado emitido  por colaboradores de la Red Ambiental.  ANDA estuvo a cargo de la redacción y diseminación del comunicado. COMUNICADO DE PRENSA (original) Líderes ambientales en alerta ante nueva oficina de permisos Jueves, 12 de febrero de 2009 San Juan &#8211; Líderes y científicos ambientales del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los 3 periódicos principales del país publicaron hoy el comunicado emitido  por colaboradores de la Red Ambiental.  ANDA estuvo a cargo de la redacción y diseminación del comunicado.</p>
<h5><img class="aligncenter size-full wp-image-108" title="vocero_alerta_oficina_permisos" src="http://blog.andapr.org/wp-content/uploads/2009/02/vocero_alerta_oficina_permisos.jpg" alt="vocero_alerta_oficina_permisos" width="513" height="1039" /></h5>
<h5><img class="aligncenter size-full wp-image-111" title="nuevodia_alerta_oficina_permisos" src="http://blog.andapr.org/wp-content/uploads/2009/02/nuevodia_alerta_oficina_permisos.jpg" alt="nuevodia_alerta_oficina_permisos" width="613" height="863" /></h5>
<h5><img class="aligncenter size-full wp-image-114" title="primerahora_alerta_oficina_permisos" src="http://blog.andapr.org/wp-content/uploads/2009/02/primerahora_alerta_oficina_permisos.jpg" alt="primerahora_alerta_oficina_permisos" width="614" height="763" /></h5>
<h5></h5>
<h5><strong><span style="color: #ff0000;">COMUNICADO DE PRENSA<span style="color: #000000;"> (original)</span><br />
</span></strong></h5>
<p><strong>Líderes ambientales en alerta ante nueva oficina de permisos</strong></p>
<p>Jueves, 12 de febrero de 2009</p>
<p style="text-align: justify;">San Juan &#8211; Líderes y científicos ambientales del país manifestaron que una transformación de los procesos de permisos debe promover un desarrollo económico sustentable.  Para lograrlo se deben identificar los procesos verdaderamente improductivos o innecesarios y mantener los análisis que garanticen la salud, seguridad,  participación ciudadana y el disfrute  de nuestros recursos naturales.  Recientemente Héctor Morales, presidente de la Junta de Planificación, anunció propuestas de legislación dirigidas a crear una nueva oficina de permisos  e impulsar la inversión en la construcción.</p>
<p style="text-align: justify;">El salubrista y portavoz de Misión Industrial Juan E. Rosario explicó que la crisis que atraviesa la industria no es un problema de permisos por lo que no puede resolverse creando procedimientos expeditos que laceren los procesos de consulta y de evaluación ambiental. La mejor manera de resolver los problemas con los permisos es cumplir rigurosamente con las leyes y reglamentos de las consultas y evaluaciones ambientales. De esa manera se remueve la incertidumbre y las arbitrariedades  que incuban la burocracia y la corrupción, sentenció. Con él concurrió el planificador José Rivera Santana quien añadió que &#8220;la actividad de la construcción se ha estancado como resultado de la recesión, la crisis económica y la burbuja hipotecaria que la propia industria y la banca crearon&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">En múltiples ocasiones el sector ambientalista ha propuesto medidas que promuevan la efectividad de los procesos de permisos, como por ejemplo aprobar un Plan de Usos de Terrenos no susceptible a cambios frecuentes, consolidar y actualizar los bancos de información de las agencias, mejorar la tecnología que guíe los procesos, y asignar un solo número de identificación a cada caso.  Rafael Cancel, director ejecutivo de la Asociación Nacional de Derecho Ambiental, puntualizó que el gobierno y el sector de la construcción deben entender que &#8220;hay una gran diferencia entre reducir la burocracia en los procesos de permisos y socavar la política pública ambiental&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">En pocas semanas la Legislatura tendrá ante sí proyectos de ley que pretenden acelerar los permisos. Los legisladores deben recordar que nuestra constitución les ordena velar por la más eficaz conservación de nuestros recursos naturales. Si el gobierno decide agilizar los procesos de permisos, deben crear disposiciones igualmente ágiles y rápidas para penalizar los fraudes e ilegalidades cometidas por algunos proyectistas y funcionarios. Enfatizamos que para lograr un desarrollo económico sustentable, no se deben aprobar proyectos que sacrifiquen la salud o afecten de manera adversa el ambiente, como por ejemplo asfaltando terrenos agrícolas o costeros.</p>
<p style="text-align: justify;">Contactos:</p>
<p style="text-align: justify;">Rafael Cancel Vázquez  (787) 403-9374<br />
Juan E. Rosario  (787)  462-5088<br />
José Rivera Santana (787) 509-8367</p>
<p style="text-align: justify;">**********************************************************************************************</p>
<h5 style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #0000ff;">EL VOCERO</span></strong></h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Piden cautela con aceleración de permisos</strong><br />
Por Maricelis Rivera Santos</p>
<p style="text-align: justify;">13 de febrero de 2009</p>
<p style="text-align: justify;">Líderes ambientales y científicos advirtieron de la necesidad de que la transformación de los procesos de permisos ambientales promuevan un desarrollo económico sustentable.</p>
<p style="text-align: justify;">Para lograr ese objetivo se deben identificar los procesos que son verdaderamente improductivos o innecesarios y mantener los que garanticen la salud, seguridad, participación ciudadana y el disfrute de los recursos naturales, indicaron Juan Rosario, Rafael Cancel y José Rivera Santana.</p>
<p style="text-align: justify;">“La crisis que atraviesa la industria no es un problema de permisos, por lo que no puede resolverse creando procedimientos expeditos que laceren los procesos de consulta y de evaluación ambiental”, manifestó Rosario, portavoz de Misión Industrial.</p>
<p style="text-align: justify;">El salubrista expresó que la mejor manera de resolver los problemas con los permisos es cumplir rigurosamente con las leyes y reglamentos de las consultas y evaluaciones ambientales.</p>
<p style="text-align: justify;">“De esa manera se remueve la incertidumbre y las arbitrariedades que incuban la burocracia y la corrupción”, aseveró Rosario en un parte de prensa.</p>
<p style="text-align: justify;">El planificador Rivera Santana afirmó que “la actividad de la construcción se ha estacando como resultado de la recesión, la crisis económica y la burbuja hipotecaria que la propia industria y la banca crearon”.</p>
<p style="text-align: justify;">Cancel, director ejecutivo de la Asociación Nacional de Derecho Ambiental, señaló que en múltiples ocasiones el sector ambientalista ha propuesto medidas que promueven la efectividad de los procesos ambientales.</p>
<p style="text-align: justify;">Recordó la propuesta de un Plan de Usos de Terrenos-que no esté susceptibles a cambios frecuentes-, la consolidación y actualización de los bancos de información de las agencias, mejorar la tecnología que guié los procesos y asignar un solo número de identificación a cada caso.</p>
<p style="text-align: justify;">“Hay una gran diferencia entre reducir la burocracia en los procesos de permisos y socavar la política pública ambiental”, advirtió el abogado.</p>
<p style="text-align: justify;">Dijeron que los legisladores que en las próximas semanas tendrán ante sí proyectos para acelerar los procesos de permisos, deben recordar que la Constitución les ordena velar por la más eficaz conservación de los recursos naturales.</p>
<p style="text-align: justify;">Sugirieron que a la par con la agilización de permisos que propone el Gobierno, se deben crear disposiciones igualmente rápidas para penalizar fraudes e ilegalidades cometidas por proyectistas y funcionarios.</p>
<p style="text-align: justify;">Recalcaron que el desarrollo económico sustentable requiere que no se sacrifique la salud y el ambiente, mediante el asfalto de terrenos agrícolas o costeros.</p>
<p style="text-align: justify;">[<a title="Ver noticia en EL VOCERO" href="http://vocero.com/noticia.php?id=14008" target="_self">Presione AQUÍ</a> para ver enlace directo en EL VOCERO (usualmente dan acceso gratuito por 7 días desde la publicación)]</p>
<p style="text-align: justify;">**********************************************************************************************</p>
<h5 style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #0000ff;">EL NUEVO DÍA</span></strong></h5>
<p style="text-align: justify;">viernes, 13 de febrero de 2009</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #0000ff;"><span style="color: #000000;"><strong>Alerta ante nueva oficina de permisos</strong></span></span></p>
<p style="text-align: justify;">Ambientalistas exigen que se respeten las leyes y reglamentos ambientales en el proceso de permisología.<br />
Por The Associated Press</p>
<p style="text-align: justify;">SAN JUAN — Líderes ambientalistas expresaron preocupación por el anuncio del gobierno de que se propone crear una nueva oficina para la tramitación de permisos de construcción y exigieron que en el proceso de permisología se mantengan los análisis que garanticen la salud, seguridad, participación ciudadana y disfrute de los recursos naturales.</p>
<p style="text-align: justify;">El portavoz de Misión Industrial, el salubrista Juan Rosario, señaló que una transformación de los procesos de permisos debe promover un desarrollo económico sustentable.</p>
<p style="text-align: justify;">“La crisis que atraviesa la industria (de la construcción) no es un problema de permisos, por lo que no puede resolverse creando procedimientos expeditos que laceren los procesos de consulta y de evaluación ambiental”, sostuvo en un comunicado.</p>
<p style="text-align: justify;">“La mejor manera de resolver los problemas con los permisos es cumplir rigurosamente con las leyes y reglamentos de las consultas y evaluaciones ambientales. De esa manera, se remueve la incertidumbre y las arbitrariedades que incuban la burocracia y la corrupción”, añadió.</p>
<p style="text-align: justify;">El planificador José Rivera Santana opinó que “la actividad de la construcción se ha estancado como resultado de la recesión, la crisis económica y la burbuja hipotecaria que la propia industria y la banca crearon”, y no por problemas con los procesos de permisología.</p>
<p style="text-align: justify;">Los ambientalistas reaccionaron así al reciente anuncio del presidente de la Junta de Planificación, Héctor Morales, sobre propuestas de legislación dirigidas a crear una nueva oficina de permisos e impulsar la inversión en la construcción.</p>
<p style="text-align: justify;">[<a title="Ver noticia en El Nuevo Día" href="http://www.elnuevodia.com/diario/noticia/puertoricohoy/noticias/alerta_ante_nueva_oficina_de_permisos/532133" target="_blank">Presione AQUÍ</a> para ver enlace directo en EL NUEVO DÍA (usualmente dan acceso gratuito por 7 días desde la publicación)]</p>
<p style="text-align: justify;">**********************************************************************************************</p>
<h5 style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #0000ff;">PRIMERA HORA</span></strong></h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Alerta los ambientalistas ante nueva oficina de permisos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">viernes, 13 de febrero de 2009</p>
<p style="text-align: justify;">Por Prensa Asociada</p>
<p style="text-align: justify;">[El artículo es exactamente igual al publicado en El Nuevo Día ya  que ambos utilizaron los servicios de Prensa Asociada)</p>
<p style="text-align: justify;">[<a title="Ver noticia en Primera Hora" href="http://www.primerahora.com/noticia/otras/noticias/alerta_los_ambientalistas_ante_nueva_oficina_de_permisos/273558" target="_self">Presione AQUÍ</a> para ver enlace directo en PRIMERA HORA (usualmente dan acceso gratuito por 7 días desde la publicación)]</p>
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		<title>RHC, la sensibilidad de las mareas y el imperio de la ley</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Feb 2009 02:41:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rafacancel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Escritos]]></category>
		<category><![CDATA[Notas Destacadas]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[Artículo publicado en el periódico Claridad el 4 de febrero de 2009. Por Verónica González, Rafael Cancel y Érika Fontánez. RHC, la sensibilidad de las mareas y el imperio de la ley El exgobernador Rafael Hernández Colón recientemente criticó (Caribbean Business, 8 de enero 2009) lo que él considera &#8220;nuevos&#8221; criterios para establecer la extensión [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Artículo <a title="Ver artículo en la página de Claridad" href="http://claridadpuertorico.com/content/view/403398/32/" target="_blank">publicado en el periódico Claridad</a> el 4 de febrero de 2009.</p>
<p style="text-align: justify;">Por Verónica González, Rafael Cancel y Érika Fontánez.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>RHC, la sensibilidad de las mareas y el imperio de la ley</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El exgobernador Rafael Hernández Colón recientemente criticó (Caribbean Business, 8 de enero 2009) lo que él considera &#8220;nuevos&#8221; criterios para establecer la extensión de la zona marítimo-terrestre (ZMT). (1) Sostiene Hernández Colón que estos criterios han causado una masiva &#8220;ampliación&#8221; de la ZMT y además han menoscabado derechos y el llamado imperio de la ley (rule of law).</p>
<p style="text-align: justify;">¿A qué se refiere el ex gobernador Hernández Colón? Se trata del uso de las características biológicas y físicas de la costa para delimitar la ZMT. La Ley de Muelles y Puertos (2) define la ZMT, allí donde sean sensibles las mareas, como la zona bañada por el flujo y reflujo de las olas. Según dicha ley, la ZMT se extiende por la ribera de los ríos hasta el punto en el que son sensibles las mareas. Según Hernández Colón, esta definición fue indebidamente ampliada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) al utilizar criterios científicos para preparar un deslinde. Sostiene, además, que este cambio durante la administración de Aníbal Acevedo Vilá, se debió a la influencia de periodistas, &#8220;inexpertos&#8221; defensores del dominio público y burócratas de &#8220;niveles intermedios&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Olvida el ex gobernador que precisamente en 1992, bajo su gobernación, se adoptó el Reglamento para el aprovechamiento de la ZMT. En este reglamento se estableció que para este propósito se tomarían en consideración factores geográficos, topográficos y biológicos al momento de hacer un deslinde de la ZMT. Se destaca la importancia de considerar la presencia de elementos típicamente asociados a la influencia de las mareas, como lo son dunas, salitrales, manglares y marismas. (3) Y es que no puede ser de otra forma.</p>
<p style="text-align: justify;">Recordemos que la regulación de ciertas actividades en la ZMT es, de fondo, un asunto de seguridad pública. Nuestra realidad isleña lo amerita. Esta determinación asegura la supervivencia de la costa, de la vida y propiedad misma de los y las ciudadanas al protegerla de riesgos como inundaciones y erosión costera. Sería irresponsable el DRNA si realizara un deslinde sin utilizar todos los factores y características bióticas y abióticas de la costa.</p>
<p style="text-align: justify;">Llevar a cabo un deslinde tomando en cuenta estos aspectos científicos es lo que el DRNA, dentro de su campo de expertise, está llamado a hacer por su propio reglamento y al amparo de su ley orgánica. Se trata, lejos de una arbitrariedad, de utilizar factores estrictamente científicos para delimitar la ZMT. Es precisamente en ese expertise que tiene la agencia que se funda la delegación de poderes a las agencias administrativas. El DRNA, como única entidad gubernamental con el peritaje necesario para delimitar la ZMT, es quien tiene la facultad y obligación de adoptar los criterios más adecuados para hacer un deslinde y velar por la seguridad de la ciudadanía. El estado de derecho reconoce precisamente este expertise de las agencias.</p>
<p style="text-align: justify;">La protección de la ZMT no surge del capricho de un espíritu incorpóreo al que alude Hernández Colón. Hace más de 700 años las Siete Partidas de Alfonso X consideraban las riberas del mar como cosas comunes que le pertenecían a todos los seres humanos. Este concepto evolucionó a través del pueblo romano, luego fue acogido en España y acuñado ZMT, hasta que es adoptado en Puerto Rico y en un sinnúmero de jurisdicciones. Entre varias razones, el concepto de ZMT se adopta dadas las repetidas experiencias de eventos costeros perjudiciales al ser humano empeñado en edificar cerca de la costa.</p>
<p style="text-align: justify;">Muchos países supieron aprovechar la franja costera evitando construcciones en la ZMT y ahora gozan de un atractivo turístico invaluable. Además, proteger la ZMT garantiza espacios para actividades recreativas en ambientes marinos, las cuales según estudios de la Compañía de Parques Nacionales, son las preferidas por los puertorriqueños. Otros países, como España, han reconocido el error de no haber protegido la ZMT y ahora se encuentran en procesos complejos y costosos para rectificar el daño y riesgo causados. Lamentablemente, en esta isla todavía los intereses propietarios de muy pocos pesan más que la seguridad pública, el atractivo turístico y el espacio de recreación para el beneficio general del país. Todavía estamos a tiempo de unirnos a la tendencia internacional de proteger la ZMT, y para esto debemos exigirle al DRNA que cumpla con su reglamento. Lo que para uno es el espectro de Paseo Caribe, para muchos es la esperanza que representa el que funcionarios, planificadores, estudiantes, maestros, religiosos, arquitectos, artistas, abogados y demás ciudadanos se unan en el reclamo de un recurso para el beneficio general de la comunidad, exigiendo así que se cumpla con nuestro mandato constitucional.</p>
<p style="text-align: justify;">Sorprendentemente, Hernández Colón apunta al controversial caso de Paseo Caribe como el final de la línea de decisiones que establecieron la supuesta ampliación de la ZMT. Cabe recordar que la controversia principal en Paseo Caribe giraba en torno a la clasificación de los terrenos ganados al mar como bienes de dominio público. En realidad, el caso de Paseo Caribe, guardaba muy poca relación con la definición de la ZMT y mucho menos con el uso de factores bióticos y abióticos al hacer el deslinde.<br />
No es secreto que el tema de la construcción desmedida en la costa y la aprobación de proyectos controversiales en esta área ha sido tema de debate en nuestro país. No obstante, contrario a lo que señala el ex gobernador, en la mayoría de los casos no se trata de privar a nadie de sus derechos constitucionales sino inversamente de privar a la ciudadanía de sus bienes públicos. Como mínimo resulta interesante destacar que precisamente el tema que trae el ex gobernador en su columna está ante la atención de nuestros tribunales en sonados casos de terrenos costeros en Salinas (Bo. Aguirre), Ponce (Bo. La Esperanza) y Carolina (Balneario Isla Verde). Resulta curioso que estos casos incluyan la participación activa del licenciado Andreu García, ex juez del Tribunal Supremo nombrado por Hernández Colón, el licenciado Hernández Mayoral, hijo de Hernández Colón, y el licenciado César Hernández Colón, hermano del ex gobernador.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, vale destacar que el ex gobernador sugiere que las decisiones administrativas y judiciales en deferencia al peritaje del DRNA han &#8220;aterrorizado el imperio de la ley&#8221;. Parece cuestionar la participación de los ciudadanos de fiscalizar a las agencias, exigir participación en los procesos y exigir el cumplimiento de las leyes y reglamentos llamándolos peyorativamente &#8220;inexpertos&#8221;, de la misma forma que soslaya la importancia del rol de los y las periodistas en nuestro sistema democrático. Nos sorprenden sus aseveraciones, tratándose de quien fuera un hombre de estado.</p>
<p style="text-align: justify;">Contrario a lo que señala el ex gobernador, la mayor vulneración al llamado imperio de la ley se da cuando se insinúa que las agencias deben atender estos asuntos tomando en cuenta solamente los intereses individuales de ciertos propietarios, faltando y pasando por alto lo que los propios reglamentos establecen, ignorando el principio de que las agencias representan sobre todo el &#8220;interés público&#8221;. Habría que decir que el &#8220;rule of law&#8221; está precisamente en su mayor punto de riesgo cuando la sociedad desconfía de la transparencia de sus propias instituciones; cuando las instituciones pierden su legitimidad al actuar para beneficiar a un particular en detrimento de la mayoría. El &#8220;rule of law&#8221; se desvanece también cuando se pretenden usar la posición y el poder de la palabra para convertir en una opinión generalizada la condena a que los ciudadanos &#8211; expertos o no- participen en los procesos gubernamentales y en el foro público, cuando se busca que los ciudadanos se cohíban de expresar sus opiniones o de cuestionar acciones gubernamentales que vulneran el interés público; cuando a los ciudadanos se les llama peyorativamente inexpertos y a quienes hacen su trabajo se les dice &#8220;burócratas intermedios&#8221;; cuando se pretende inhibir a los periodistas de buscar la verdad. Es ahí cuando más se resquebraja el sistema democrático de derecho, cuando se pasan por alto la seguridad colectiva y el bien social. Para evitar esta situación, es indispensable que los ciudadanos puedan libremente cuestionar las acciones gubernamentales. Un sistema democrático exige que el Estado sea responsable ante sus ciudadanos y vele por su bienestar.</p>
<p style="text-align: justify;">*Los autores son miembros de la Asociación Nacional de Derecho Ambiental (ANDA)</p>
<p style="text-align: justify;">Notas<br />
1. Rafael Hernández Colón. &#8220;The Specter of Paseo Caribe&#8221;. Caribbean Business. Volumen 37. No. 1. 8 de enero de 2009. http://www.caribbeanbusinessonline.net/news02.php?nw_id=777&amp;cl_id=2<br />
2. Ley Núm. 151 del 28 de junio de 1968.<br />
3. Marismas son terrenos que se inundan con las filtraciones y aguas extravasadas del mar con el flujo de la marea.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La <a title="Ver perfil de RHC en la pág. de la Asoc. Nacional de Gobernadores" href="http://www.nga.org/portal/site/nga/menuitem.29fab9fb4add37305ddcbeeb501010a0/?vgnextoid=9557ae3effb81010VgnVCM1000001a01010aRCRD&amp;vgnextchannel=e449a0ca9e3f1010VgnVCM1000001a01010aRCRD" target="_blank">foto </a>que aparece en este blog fue tomada de la página de la Asociación Nacional de Gobernadores.</p>
<p style="text-align: justify;">
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